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  • Código ético

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

SOCIOS DE MARCA INDEPENDIENTES DE LUMIVITAE

El presente Código regula las relaciones y vínculos entre LumiVitae y los socios independientes de la marca LumiVitae («LVIBP» o «socios») que participan en el PROGRAMA DE SOCIOS DE LUMIVITAE (el «Programa») y tiene por objeto garantizar la satisfacción y la protección de (i) los consumidores, (ii) los socios y (iii) LumiVitae.

Colectivamente, todos somos responsables de desarrollar y gestionar un negocio que cumpla con la normativa, sea fiable y digno de confianza. En su función profesional como socio independiente de la marca LumiVitae, debe cumplir con el Código de Ética Profesional.

El presente Código tiene por objeto complementar y ser interpretado de manera coherente con el Acuerdo de socio independiente de la marca LumiVitae (el«Acuerdo LVIBP») y otras políticas de la empresa aplicables a los socios de la marca, con sus modificaciones posteriores.

Este Código no crea derechos contractuales independientes a comisiones, compensaciones o participación continuada en el Programa. Las medidas de aplicación (incluidas la suspensión o la rescisión) se rigen por el Acuerdo LVIBP y las políticas aplicables de la Empresa.

Si tiene alguna pregunta sobre sus responsabilidades en relación con el Código, o si desea informar de cualquier inquietud, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de atención al cliente Partners por correo electrónico en [email protected].

Conducta para la protección de los consumidores

Prácticas prohibidas

LumiVitae y sus socios se comprometen a llevar a cabo sus actividades comerciales y promocionales de conformidad con los principios de equidad y transparencia: por lo tanto, los socios no deben utilizar prácticas engañosas, agresivas o desleales hacia los consumidores.

Identificación

Desde el inicio del contacto con un Consumidor, es responsabilidad de cada Colaborador identificarse, incluso sin que se le solicite, de forma clara y transparente, y siempre como Colaborador Independiente de la Marca.

Presentación y demostración

Los socios deben proporcionar a los consumidores explicaciones y demostraciones precisas y completas sobre las características del producto o productos, de acuerdo con la información proporcionada por LumiVitae.

Los socios deberán proporcionar respuestas precisas y comprensibles a todas las preguntas de los consumidores. Teniendo en cuenta que las declaraciones sobre las características y el rendimiento de los productos comercializados deben reflejar su eficacia real, los socios solo podrán utilizar las declaraciones (incluidas las «reivindicaciones») autorizadas por LumiVitae.

Los socios no menospreciarán a LumiVitae ni a sus productos, equipo directivo, empleados, afiliados, clientes u otros asociados, ni a la competencia ni a sus productos, equipos directivos, empleados, afiliados o distribuidores independientes.

Marketing y literatura

Los socios deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier forma de publicidad, marketing y comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones por canales digitales o las publicadas en redes sociales, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con el Código y los códigos de autorregulación publicitaria vigentes en los países donde se llevan a cabo dichas actividades de marketing.

Las comunicaciones comerciales y de marketing no deben contener descripciones, declaraciones o imágenes del producto y/o servicios promocionados que sean falsas, inexactas, engañosas o, en cualquier caso, incorrectas. Estas comunicaciones deben ser fácilmente reconocibles como comunicaciones comerciales y de marketing e indicar de forma clara y explícita sus fines.

Cualquier material de marketing creado por un socio debe ser aprobado por escrito y con antelación por LumiVitae.

Reclamaciones médicas

Como socio, tiene estrictamente prohibido realizar cualquier afirmación médica sobre los productos y servicios de la empresa. No está permitido afirmar que ningún producto puede tratar, diagnosticar o curar ninguna enfermedad o dolencia. Solo puede realizar afirmaciones que estén explícitamente indicadas en la documentación oficial de la empresa.

Testimonios y recomendaciones

Los socios no utilizarán ni harán referencia a ningún testimonio o respaldo que no haya sido autorizado, que no sea veraz, que esté obsoleto o que ya no sea aplicable, o que no esté relacionado con la oferta, ni lo utilizarán de ninguna forma que pueda inducir a error al consumidor.

Los socios que utilicen o divulguen opiniones de consumidores (incluidos testimonios y recomendaciones, como símbolos) deben garantizar su origen real por parte de personas que hayan comprado y/o utilizado realmente el producto en cuestión, aportando pruebas de dicha compra y/o uso.

Comparación y denigración

Los socios deben abstenerse de realizar comparaciones que puedan ser engañosas o incompatibles con los principios de equidad y competencia leal. Cualquier aspecto que pueda ser objeto de comparación debe ser identificado y seleccionado por el socio de acuerdo con criterios de corrección, sensatez y buena fe; además, dichas comparaciones deben basarse en circunstancias o elementos que puedan demostrarse de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de publicidad comparativa.

Los socios no deben menospreciar ni desacreditar a otras empresas, negocios u otros productos y servicios, ya sea de forma directa o mediante sugerencias implícitas. Los socios no deben aprovecharse de forma deshonesta o engañosa de la buena reputación de las marcas y símbolos de otra empresa o producto.

Equidad

Los socios no abusarán de la confianza de los consumidores individuales, ni se aprovecharán de la falta de experiencia comercial de los consumidores, ni explotarán la edad, enfermedad, discapacidad mental o física, credulidad, falta de comprensión o desconocimiento del lenguaje profesional del socio por parte del consumidor.

Conducta para la protección de los socios

Cumplimiento del Código

Los socios, como condición para formar parte del Programa, deben cumplir con el Código o con las normas de conducta que se ajusten a los principios del propio Código. Este cumplimiento también incluye el cumplimiento de cualquier instrucción proporcionada por LumiVitae por escrito, independientemente del formato utilizado.

Cuentas registradas

Los socios acuerdan mantener solo una participación en una cuenta con LumiVitae, incluso si otra posición es mantenida por una entidad comercial separada u otra persona. Solo se permite un acuerdo por socio en todo momento, excepto en circunstancias limitadas designadas oficialmente por LumiVitae.

Contratación

Los socios no utilizarán prácticas de reclutamiento engañosas, fraudulentas o desleales en su interacción con posibles socios.

Los socios no podrán, bajo ninguna circunstancia, atraer o animar a ningún socio existente a unirse a su equipo desde otro equipo, ya sea de forma directa o indirecta.

Perspectivas de ganancias

Los socios no deberán tergiversar las ventas o ganancias reales o potenciales de sus socios. La representación de las ganancias, las cifras de ventas y los volúmenes debe:

  1. ser veraz, precisa y presentada de manera que no sea falsa, engañosa o confusa, y
  2. se basen en hechos documentados y fundamentados que se refieran al mercado nacional pertinente.

Los socios potenciales deben:

  1. Tenga en cuenta que los ingresos y volúmenes de ventas reales variarán de una persona a otra y dependerán de las habilidades individuales de cada socio, así como del tiempo y esfuerzo dedicados al negocio y otros factores.
  2. se proporcione información suficiente para que los socios puedan realizar una evaluación razonable de los beneficios potencialmente alcanzables.

Materiales

LumiVitae prohíbe a los Socios poner cualquier material a disposición de otros Socios, a menos que haya sido aprobado por escrito por la Empresa y cumpla con las políticas y/o procedimientos de la Empresa.

Además, los socios que ofrezcan materiales promocionales o de formación, en cualquier formato, incluidos los medios electrónicos, que sean materiales aprobados y autorizados por la empresa, deberán:

  1. Ofrecer únicamente materiales que cumplan con las normas reconocidas y aceptadas por la empresa y que hayan sido aprobados por escrito.
  2. cumplir con la prohibición de condicionar la captación de otros Socios a la compra de dicho material;
  3. no cobrar ninguna tarifa por acceder a los materiales.

Plan de compensación

Los socios no deben intentar manipular de ninguna manera el Plan de Compensación de LumiVitae, lo que incluye, entre otros, inscribir a un cliente o socio que tenga poco o ningún interés en LumiVitae, principalmente para tener derecho a una bonificación o compensación, o animar a otros a inscribir varias cuentas de LumiVitae.

Los socios no deben intentar inflar artificialmente las comisiones pagaderas en el Programa, ni realizar ninguna otra acción destinada a engañar o confundir a la Empresa con respecto a la verdadera naturaleza de las transacciones generadas por el Socio o la Red de Socios.

Entrenamiento

Se espera que los socios cumplan con sus responsabilidades de liderazgo como patrocinadores, lo que incluye la formación sobre productos y/o negocios, el apoyo continuo y el estímulo activo, así como el apoyo a sus clientes, socios de marca, su equipo y sus subordinados.

Los socios de marca deben apoyar a sus socios de marca inscritos de manera que se refuerce la continuidad del liderazgo saludable y se respeten las relaciones de inscripción y el ecosistema colaborativo establecido por la empresa.

Gestión empresarial

Los socios entienden y aceptan que son los únicos responsables de todas las obligaciones financieras y/o legales en las que incurran en el curso de su actividad como socios de marca, incluidos todos los impuestos, derechos de licencia y honorarios y gastos personales relacionados.

Conducta para la protección de LumiVitae

Conducta profesional

Los socios no deberán participar en conductas que afecten negativamente, perturben o perjudiquen la reputación o el negocio de la empresa u otros socios de marca, incluyendo, entre otras: menospreciar a la empresa, a sus directivos o empleados u otros socios de marca; manipular el plan de compensación; socavar o entrar en conflicto con los sistemas de formación utilizados y autorizados por la empresa; comportarse de forma abusiva, irrespetuosa o intimidatoria con otros socios de marca, clientes, empleados o afiliados de la empresa; conductas que socaven la relación entre la Empresa y los Socios de Marca o las relaciones entre los Socios de Marca; conductas falsas, fraudulentas, deshonestas o engañosas de cualquier tipo; o cualquier otra conducta que la Empresa considere deshonrosa o que, de cualquier modo, afecte negativamente a la Empresa o a otros Socios de Marca.

Normas de conducta y participación de buena fe

Se espera que los socios de marca actúen de buena fe y se comporten de manera profesional, ética y respetuosa en todo momento en relación con la empresa, sus productos, su dirección, sus empleados, sus contratistas y su comunidad. Los socios de marca deben evitar cualquier conducta que socave de manera significativa la reputación, la confianza o los intereses comerciales legítimos de la empresa.

Comunicación responsable y no difamatoria (empresa y comunidad)

Los socios de marca no deben realizar, publicar, respaldar ni participar a sabiendas en declaraciones falsas, engañosas, difamatorias o maliciosas sobre la empresa, sus productos, su dirección, sus empleados, sus contratistas u otros socios de marca. Esta expectativa se aplica a todos los canales de comunicación, incluidas las redes sociales, las aplicaciones de mensajería, los foros, los grupos privados o públicos, los eventos y las comunidades de terceros, ya sean online u offline.

El presente Código no impide a los socios de marca plantear inquietudes o expresar opiniones personales de buena fe. Siempre que sea razonablemente posible, las inquietudes relacionadas con la empresa o sus representantes deben comunicarse de manera responsable a través de los canales internos adecuados, en lugar de hacerlo a través de foros públicos o de terceros, de una manera que pudiera causar un daño innecesario a la reputación.

Responsabilidad por grupos y plataformas de terceros

Cuando un socio de marca sea propietario, administre, modere o influya de manera significativa en un canal de comunicación o grupo de terceros en el que se hable de la empresa o sus representantes, se espera que el socio de marca tome las medidas razonables para garantizar que dichos espacios no se utilicen para difundir contenidos difamatorios, engañosos o maliciosos. Permitir a sabiendas que dichos contenidos persistan sin tomar medidas correctivas razonables puede constituir un incumplimiento del presente Código.

Resolución de disputas de buena fe

Se espera que los socios de marca realicen esfuerzos razonables y de buena fe para resolver disputas, inquietudes o quejas directamente con la empresa a través de los canales internos adecuados antes de participar en debates públicos o con terceros que puedan causar daños a la reputación, las operaciones o la comunidad de la empresa.

Alineación con el acuerdo LVIBP

El presente Código tiene por objeto complementar el Acuerdo LVIBP y las políticas aplicables de la Compañía, y debe interpretarse de manera coherente con ellos. El incumplimiento grave o reiterado del presente Código podrá considerarse un incumplimiento del Acuerdo LVIBP y dar lugar a la aplicación de medidas coercitivas de conformidad con dicho Acuerdo.

Respeto por las decisiones de patrocinio empresarial

LumiVitae podrá, ocasionalmente, asignar a un socio de marca independiente, con carácter temporal, determinados socios de marca o posibles socios de marca que surjan de iniciativas corporativas, campañas de marketing, alianzas estratégicas u otras actividades impulsadas por la empresa.

Los socios de marca reconocen que dichos patrocinios asignados por la empresa quedan sujetos en todo momento a la supervisión continua, la discrecionalidad y los intereses comerciales, operativos y normativos legítimos de la empresa. Estas asignaciones tienen por objeto apoyar la tutoría, la continuidad y la administración de la red, y no dan lugar a la titularidad, a derechos adquiridos ni a derechos estructurales permanentes.

Se espera que los socios de marca actúen de buena fe y de manera coherente con la integridad de la red LumiVitae, respetando la autoridad de la empresa para asignar, mantener, modificar o retirar cualquier patrocinio asignado por la empresa cuando esta considere, de forma razonable, que dicha medida es necesaria o adecuada.

Los socios de marca no deberán intentar retener, interferir, influir, impugnar, retrasar u obstaculizar la reasignación o la retirada de un socio de marca asignado por la empresa. Los socios de marca también deberán abstenerse de afirmar, dar a entender o sugerir —ya sea de forma explícita o implícita— que poseen la titularidad, derechos permanentes o derechos estructurales sobre cualquier relación de socio de marca que tenga su origen en la empresa o haya sido asignada por ella.

El incumplimiento de estos principios puede dar lugar a medidas correctivas o disciplinarias, de conformidad con el Acuerdo LVIBP y las políticas aplicables de la empresa.

LumiVitae | Código de ética profesional | 2026